Pasos para crear una empresa en Chile

Cabe señalar que esta es la forma tradicional, queda afuera del articulo el concepto de empresa en un día que se utiliza para emprendimientos de menor tamaño, es analizada de forma independiente.

A modo esquemático podemos decir que son 6 los pasos a seguir, a saber:




Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de vital importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios.

I. Escritura de Constitución de Sociedad

Para crear de una empresa en Chile es esencial jurídicamente hablando, la correcta elección de la adecuada figura societaria.

En general podemos señalar que los beneficios de la constitución de una sociedad, consisten en:

A la sociedad se le considera como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas.

Esta nueva persona jurídica tendrá su propio patrimonio, nombre, nacionalidad  y domicilio.

Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.

Permite distinguirse de la competencia y entregar una mayor confianza tanto a sus clientes como proveedores. La constitución de la sociedad es un ente jurídico distintivo en lo comercial, financiero y operacional.


Tipos:

También pueden visitar la entrada que explica cada una de los tipos de  sociedades.




Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Sociedad por Acciones (Spa)
Sociedad Anónima (S.A)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Sociedad Colectiva
Sociedad Comanditaria 


La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para crear una Empresa en Chile ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán, sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas. Además es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que se debe estipular los límites y alcances de las responsabilidades comerciales.  También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.

Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados para crear una empresa en Chile, así como también la obtención de RUT y patente comercial.

II. Inscripción en Registro de Comercio

Luego de constituir la sociedad,  se procede a inscribir la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicarlo en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.




La inscripción de la Sociedad, se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelación de la región correspondiente al domicilio establecido por la sociedad en su escritura. Este trámite puede ser realizado tanto por los Socios o por el Representante 

Legal.
Quien realice el trámite de crear una empresa en Chile, deberá presentar:
Dos extractos originales o copias autorizadas por el mismo notario y
Escritura de constitución de la sociedad o Modificación y Formulario Nº2.

La inscripción de la constitución puede demorar, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y el costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma.

Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año).

III. Publicación en el Diario Oficial




Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.

La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.

Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.

IV. Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)

Tanto las personas naturales como jurídicas que estén constituidas en Chile o en el extranjero, que en razón de su actividad estén sujetos a impuestos,  deben solicitar inscripción en el Rol Único Tributario y en forma simultánea (no es obligatorio) dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (SII) de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario.
Ésto marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras dure la actividad comercial.

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.


Primera Categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.

Segunda Categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.


En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los representantes que tengan la administración y uso de la razón social, debidamente acreditado. En caso de existir más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos.

El o los representantes de las personas jurídicas pueden encomendar por supuesto la gestión de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades a un tercero (normalmente un abogado), otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).

En el caso de una persona natural, podrá presentarlo personalmente o a través de sus representantes o mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario.
Se debe completar el Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades N° F-4415 el cual deberá ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la verificación de domicilio.

Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).

Presentar escritura de creación, protocolarizada ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y Limitadas, deben presentar además su publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio.

V. Documentos Tributarios

Una vez que la empresa se encuentre constituida e inicie sus actividades comienza su obligación tributaria. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.







El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato tangible, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para luego solicitar su posterior legalización en el SII (timbraje de documentos).

VI. Permisos

Una vez que ha seguido los pasos para constituir una empresa en Chile y ya ésta se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades
comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.

Esta etapa de Creación de una Empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. 

Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial, los cuales dependerán del Giro de la empresa.

Tipos de sociedades




A) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L 
B) SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL
D) SOCIEDAD POR ACCIONES SpA
E) SOCIEDAD COMANDITARIA
F) SOCIEDAD COLECTIVA


A) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L  LEY 19.857

La constitución de este tipo de sociedad permite a una persona iniciar su empresa individual, pero como una persona jurídica, es decir, con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial.

Diferencias con la Empresa Unipersonal:

1ro. la E.I.R.L opera con un RUT distinto, y
2do. en a E.I.R.L la responsabilidad es limitada, es decir, el propietario responderá solamente con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a dicha empresa.

El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía (el cual debe hacer referencia  al objeto de la empresa) más la expresión “Empresa individual de responsabilidad limitada” o “E.I.R.L”.

El objeto de la empresa debe indicar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que desarrollará sus acitividades.
La administración le corresponde al titular de ella, quien representará a la Startup judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición (Art. 9º).

B) SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. LEY Nº 18.046

Se define como: “aquella persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables” (Art. 1 LEY Nº 18.046) Éstas pueden ser de dos clases:

Abiertas:

Aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.

Cerradas:

Aquellas que no pueden hacer oferta pública de sus acciones, a menos que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS.

En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando Usted planee incorporar a us Startup inversionistas. Sin embargo la ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.  Las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.

En caso de que alguno de los socios sea extranjero, es necesario obtener el número de identificación (Rol Único Tributario; RUT).

El artículo 8 de la Ley 18.046 exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.

C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ltda.)

 Los socios de la sociedad hecha a través de una SRL pueden ser tanto nacionales o extranjeros como también personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.

No se exige un mínimo de capital (Art. 352 N° 4 del Código de Comercio) y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponden a acciones libremente transables.
Se necesita la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.

Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.

En cuanto a la administración, todos los socios tienen derecho a ella, por lo que pueden acordar ya sea que les corresponde a todos, a uno o algunos de los socios o incluso a un tercero.
En las sociedades de responsabilidad limitada prima el elemento personal Intuitu personae por sobre el aporte de capital. Lo que es ideal en el caso por ejemplo en que uno de los socios de la Startup “sólo” pueda aportar su trabajo, llámese programación por ejemplo y el otro socio de la Startup pueda aportar la parte monetaria.

El art. N° 4 de la ley Nº  3.918 señala que la razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. Además deberá terminar con la palabra “Limitada”, de lo contrario todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

D) SOCIEDAD POR ACCIONES (Spa) LEY N° 20.190

La sociedad por acciones también es una posibilidad a considerar al querer crear una empresa, ésta se define en el artículo 424 del Código de Comercio de la siguiente forma: “una persona jurídica creada por una o más personas cuya participación en el capital es representada por acciones”.
Características:
Es una sociedad por acciones, está integrada por títulos de valores, y la concurrencia de todas ellas  en un solo socio no provocan su disolución
Se trata de sociedades que pueden ser creadas por una persona, natural o jurídica
Es una persona jurídica
Es siempre comercial  (artículo 425, Código de Comercio)
Los socios son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
El tratamiento tributario y régimen legal supletorio aplicable a estas compañías es el de las sociedades anónimas cerradas
La administración de la sociedad se puede ejercer no solo  a través de un directorio, sino que se puede diseñar cualquier estructura para su administración
Tanto en sus derechos y obligaciones se rige por sus propios estatutos, y en lo no regulado por estos, se rige supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas, siempre que esta son sean contrarias a su naturaleza
El nombre de la sociedad, deberá concluir con la expresión “SpA”

E) SOCIEDAD COMANDITARIA

Esta sociedad no se utiliza generalmente para la constitución de un emprendimiento, sin embargo la analizaremos brevemente.

El art. 471 del Código de Comercio señala que hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones.

Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Esta limitación está consagrada expresamente en el art. 483, inc. 2°, que establece que “los socios comanditarios sólo responden de las obligaciones y pérdidas sociales hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados”. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, Comanditaria por Acciones”.

El art. 473 del Código de Comercio señala: “la comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social”. El art. N° 473 del referido código prohíbe que figure el nombre del o de los socios comanditarios en la escritura de constitución de la sociedad comanditaria por acciones. De esta forma su participación resultará totalmente desconocida para terceros, al no figurar tampoco sus nombres en el extracto que se debe inscribir en el Registro de Comercio. De esta forma sólo se puede conocer el nombre de los socios comanditarios cuando se tenga acceso a los libros de asambleas de accionistas.

F) SOCIEDAD COLECTIVA

  Los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, los socios que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Sin embargo, su vigencia radica en  la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o de urgencias.

Empresa en un día







Permite iniciar una empresa en un solo día, de manera sencilla y sin costo.  El trámite se realiza de forma electrónica, a través del portal web www.tuempresaenundia.cl  que depende del Ministerio de Economía.



¿En qué consiste este registro?


A través del nuevo registro de empresas se podrá: constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas de forma sencilla y sin costo.

Para ello debe completar un formulario electrónico con los datos de la sociedad que desea constituir y la información de los socios que la integran, quienes podrán registrar su firma a través dos modalidades:


Firma Electrónica Avanzada (FEA): Utilizando un dispositivo electrónico llamado token (similar a un pendrive) más una contraseña, cada socio puede firmar desde su computador.



Firma a través de notario: si los socios no cuentan con FEA, pueden dirigirse a una notaria con el “número de atención” asignado por el portal y suscribir ante un notario sus firmas en forma manuscrita. Posteriormente el notario procederá a firmar con su FEA el formulario electrónico.

Una vez que todos los socios hayan suscrito el formulario, ya sea con FEA o ante notario se constituye la sociedad y el SII asigna un rut en forma inmediata.



¿CUÁL ES EL COSTO DE CREAR UNA EMPRESA?

Para crear una empresa en el portal www.tuempresaenundia.cl, los costos se encuentran asociados al uso de Firma Electrónica Avanzada, quienes no cuenten con ella podrán firmar electrónicamente por medio de un notario, para quienes se han fijado las siguientes tarifas por este servicio:

Por la firma electrónica del formulario y actividades conexas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 unidades de fomento.

Revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 unidades de fomento.


Incorporar en el Registro cualquier otro documento, si es que procediera: 0,07 unidades de fomento



Beneficiarios:


  • Emprendedores que deseen iniciar un negocio y constituir para ello una sociedad.
  • Empresarios informales que deseen formalizarse. 

Paso a paso: ¿cómo crear una empresa en 1 día?

  1. Ingrese al portal web www.tuempresaenundia.cl
  2. Seleccione el tipo de empresa que desea constituir.
  3. Escriba su RUT y contraseña. Si no está registrado debe crear una cuenta y completar los datos requeridos (RUT, nombre, correo electrónico, número de serie de la Cédula de Identidad).
  4. Complete el formulario electrónico, ingresando los datos de la sociedad y los socios.
  5. Una vez que todos los socios hayan suscrito el formulario, ya sea con FEA o ante notario se constituye la sociedad y el SII asigna un rut en forma inmediata.
  6. Se le asignará un RUT a la sociedad y ésta quedará constituida.  Podrá imprimir el rut provisorio entregado por el SII, para realizar compras en forma inmediata.
  7. Como resultado del trámite, los socios recibirán un correo electrónico con la notificación de constitución de su empresa